Alertan sobre cese de promoción oficial en medios durante elecciones

  • Servidores estatales o entidades podrían enfrentar penalización administrativa por violar restricción electoral vigente desde el 1 de marzo hasta el 2 de junio de 2024.

Chetumal, Quintana Roo; 6 de marzo de 2024.- El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el Instituto Nacional Electoral (INE) informaron que, durante el periodo de campañas electorales federales (1 de marzo al 29 de mayo) y locales (15 de abril al 29 de mayo), así como hasta el final de la jornada electoral el 2 de junio próximo, se deberá detener la emisión en los medios de comunicación de toda publicidad gubernamental.

Esta disposición fue comunicada por la consejera y presidenta de la Comisión Jurídica María Salomé Medina Montaña del Ieqroo, quien explicó que debido al proceso electoral concurrente y a las normativas constitucionales, esta medida es aplicable en el estado de Quintana Roo. Es obligatorio para las instituciones respetar la restricción de promoción gubernamental en cada entidad federativa.

Se detalló que tanto los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier entidad pública, deben adherirse a esta norma, con excepciones limitadas a campañas informativas de autoridades electorales, servicios educativos, de salud y aquellas necesarias para la protección civil en situaciones de emergencia.

Se indicó además que durante la veda electoral, que comprende los 3 días previos a la elección (30 y 31 de mayo, 1 de junio y el domingo 2 de junio, día de la jornada electoral), también se restringe la publicidad gubernamental, excepto en casos relacionados con educación, salud y protección civil. Después de este periodo, la difusión de publicidad gubernamental vuelve a la normalidad.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las características que debe tener esta publicidad gubernamental, enfatizando su carácter institucional y sus objetivos informativos, educativos y sociales. Se prohíbe cualquier forma de promoción personalizada de servidores públicos.

El incumplimiento de estas disposiciones podría resultar en sanciones administrativas según el artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo. Si una institución o servidor público no respeta esta condición, podría enfrentar una sanción por parte del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Se instó a los servidores públicos y a las instituciones a garantizar el cumplimiento de estas normas entre sus miembros y empleados. Se aclaró que los funcionarios públicos pueden participar en actividades proselitistas siempre y cuando no lo hagan durante su jornada laboral o dentro de instituciones públicas.

En relación a los programas sociales, se advirtió que las instituciones podrían infringir la ley al utilizar recursos públicos para influir en el voto a favor o en contra de algún partido político o candidatura, lo cual constituye un delito electoral y podría ser penalizado. Se destacó la importancia de vigilar el cumplimiento de estas normativas en la entrega de programas sociales para evitar interpretaciones indebidas y posibles consecuencias legales.